El cuidado ahora es un derecho humano
El máximo órgano judicial continental reconoció el cuidado como un Derecho Humano autónomo que debe ser garantizado por los Estados. La CIDH lo identificó como un derecho derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En su pronunciamiento, la Corte señaló que el derecho a ser cuidado implica que “todas las personas que tienen algún grado de dependencia, tienen el derecho de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad”. Los cuidados deben garantizar su “bienestar físico, espiritual, mental y cultural». En este sentido, el informe incluye tres dimensiones fundamentales del derecho: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.
Según un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), para junio del 2025 en la Argentina solo queda vigente el 8% de las políticas de cuidado. Por un lado, lxs trabajadorxs del área no perciben aumentos ni garantías sociales, mientras tanto, a pesar de que los comedores barriales son cada vez más concurridos, el Gobierno no les envía alimentos. El informe afirma que, de 50 políticas de cuidado, solo cuatro se mantienen vigentes, es decir que el 92% fueron recortadas, paralizadas, derogadas, desmanteladas o en riesgo.

“A nosotrxs nos toca pagar por servicios básicos de cuidado que antes teníamos garantizados”, sostiene la Secretaria de Género y Diversidad de ATE Nacional, Clarisa Gambera. La dirigenta lo denuncia como “más presión” sobre los salarios “bajísimos” y el tiempo “limitado” con el que cuentan lxs trabajadorxs estatales, ya que con la suspensión de las políticas públicas de cuidado se forma un “binomio imposible” donde se necesita “más tiempo de trabajo para sumar ingresos y más tiempo de cuidado”.
El CELS pone el foco en las personas mayores, quienes sin la moratoria provisional “deben elegir entre comer o medicarse” y en las personas con discapacidad, quienes “tienen más trámites” y gozan de “menos prestaciones”. De hecho, el porcentaje de rechazos en solicitudes de pensiones por discapacidad creció del 40% al 75%. Además, resalta el desfinanciamiento de las políticas que apuntaban a la socialización del cuidado infantil y la eliminación de los planes de acompañamiento a personas embarazadas y lactantes.
Clarisa Gambera resalta que el desmantelamiento de las políticas públicas de cuidado es parte de un plan de desmovilización por parte del Gobierno: “El congelamiento salarial nos obliga a sumar horas de trabajo, horas que le quitamos a nuestras familias y a nosotrxs mismxs”. Con más tiempo dedicado al trabajo y al cuidado, quedan menos horas “para destinar a la organización para defendernxs”.
En su dictamen la Corte planteó que la “distribución inequitativa” de las tareas de cuidado es un “obstáculo para el ejercicio de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación de mujeres, niñas y adolescentes”, por lo que los Estados deben adoptar medidas efectivas para revertir progresivamente esta situación. La CIDH resaltó la importancia de que las personas trabajadoras de cuidados remunerados gocen de derechos laborales y una remuneración acorde. Al mismo tiempo, a quienes cumplen tareas de cuidado no remuneradas, dentro del hogar o del círculo familiar, se les debe asegurar las garantías mínimas de Seguridad Social.

La abogada laboralista feminista y asesora de ATE, María Terragno recalca que “la importancia de la Opinión Consultiva 31/25 radica en que dicho órgano internacional se expidió por primera vez de forma particular y especificó el contenido y el alcance del derecho al cuidado”. Asimismo, destaca que la Corte haya categorizado el cuidado como un derecho autónomo, ya que “históricamente ha estado invisibilizado sin el consecuente valor social generando impactos negativos en el goce de los derechos”. Al ser reconocido como autónomo, cuenta con un carácter individual y específico e independiente del ejercicio de otros derechos como la salud, la educación y el trabajo.
La razón por la que se impulsó esta Opinión Consultiva fue que las labores de cuidado no remuneradas recaen tres veces más sobre las mujeres que sobre los hombres. Es por eso, que en enero del 2023 el ex Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad argentino le solicitó a la CIDH que dé una definición internacional acerca de las obligaciones del Estado y la provisión de recursos estatales y de políticas públicas deben emplearse para el efectivo cumplimiento del cuidado y para el mejoramiento de las condiciones materiales de quienes llevan adelante estas tareas.
A pesar del intenso debate interamericano en el que contribuyeron varias organizaciones y países, en julio del 2024 el gobierno de Milei solicitó a la Corte retirar la Opinión Consultiva presentada el año anterior y dejar asentado expresamente su desinterés a la opinión solicitada. La institución rechazó la solicitud por no encontrar justificativo suficiente para interrumpir el ejercicio de la función consultiva.
Terragno ve un “hito histórico” en el reconocimiento del derecho al cuidado en el sistema interamericano ya que “resulta directamente aplicable en nuestro orden nacional por ser la interpretación de un órgano internacional”, según el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en la interpretación del caso “Giroldi” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Es decir que, a pesar del descontento del gobierno de Milei, Argentina está obligada a acatar las reinterpretaciones de los Derechos Humanos de la Corte, al ser uno de los veinte países miembros y de acuerdo a su Constitución Nacional. “Los Estados tienen el deber de respetar el derecho al cuidado y garantizarlo desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural, bajo los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación”, especifica la abogada.
El derecho al cuidado comprende el derecho a toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. La Corte insiste que la obligación estatal de garantizar el derecho al cuidado no puede ser simbólica ni declarativa, sino que debe demostrarse con la asignación de recursos públicos estableciendo medidas específicas para garantizar el derecho.
“Desde nuestra ATE nos enfrentamos a este gobierno desde el primer día, oponiendo organización sindical frente a la política de descuido generalizado, desde las calles y en los lugares de trabajo porque creemos que esta lucha es un gran acto de cuidado colectivo”, sostiene la Secretaria de Género y Diversidad de ATE, Clarisa Gambera.
Ilustraciones: Emiliano Suárez
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