Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE

Comisión Administrativa

PRESIDENTA: GUZMAN, NOELIA

VICEPRESIDENTE: CORTS, HUMBERTO EDGARDO

SEC. ADMINISTRATIVA Y ACTAS: SALERNO, MARÍA LILIANA

SEC. DE FINANZAS: LÓPEZ, BLANCA GRACIELA DEL VALLE

SEC. DE PRENSA Y COMUNICACIÓN: LLANO, NÉSTOR RICARDO

SEC. DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR: RODRÍGUEZ, CÁNDIDO SEGUNDO

SEC. DE DEPORTES Y TURISMO: NETO, JUAN PABLO

1º VOCAL TITULAR: ARGÜELLO, JULIO CÉSAR

2º VOCAL TITULAR: DOBRUSÍN, RAUL JUAN

3º VOCAL TITULAR: ÁVALOS, JUANA ROSA

1º VOCAL SUPLENTE: CORREA, LEONARDA IGNACIA

2º VOCAL SUPLENTE: RODRÍIGUEZ, CARLOS MARTÍN

3º VOCAL SUPLENTE: SANTIAGO, ALICIA CRISTINA

REVISOR DE CTAS. TITULAR 1: MÉNDEZ, LUIS H.

REVISOR DE CTAS. TITULAR 2: GONZÁLEZ PACHECO, GLORIA DEL
CARMEN

REVISOR DE CTAS. SUPLENTE 1: MACEIROS, LUIS EGIDIO

REVISOR DE CTAS. SUPLENTE 2: RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL

 


Reglamento Digital

Descargar en formato PDF

CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS

VIII Congreso Extraordinario 21/04/2022

CAPÍTULO I

DENOMINACION- PRINCIPIOS

ARTICULO 1.- En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, créase con la denominación de Centro Nacional de Jubilados/as y Pensionados/as de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y tendrá autonomía funcional en todo lo que hace a la defensa de los intereses generales de los/as jubilados/as y pensionados/as nacionales, provinciales y municipales comprendidos/as en la órbita del área de la A.T.E. Tendrá su asiento natural en la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), obviando su desempeño en el área de la misma.

ARTICULO 2.- Agrupará pura y exclusivamente a los/as jubilados/as, pensionados/as y/o retirados/as de acuerdo con el Art. 1ro. con beneficio acordado y en plena vigencia.

ARTÍCULO 3.- A los fines expresados en el Art. 1ro., el Centro Nacional tendrá atribuciones para:

  1. a) Propender al nucleamiento orgánico de los/as jubilados/as, pensionados/as y/o retirados/as en las distintas seccionales dependientes de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.).
  2. b) Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados/as.
  3. c) Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional.
  4. d) Derecho a las críticas a las resoluciones, leyes, decretos, etc., que atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados.
  5. e) Propender entre los/as miembros de la Comisión Directiva del Centro Nacional y Centros de Seccionales, al conocimiento de la leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras del interés del sector para lo cual contará con la Asesoría Jurídica de la Asociación Trabajadores del Estado.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 4.- A los fines del Capítulo I, Art. 1ro. el Centro Nacional de Jubilados/as y Pensionados/as de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) será administrado por una Comisión Directiva integrada por un Secretariado compuesto por diez (10) miembros titulares y tres (3) vocales suplentes, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones respectivas, pudiendo ser reelegidos/as. Deberá darse cumplimiento con las previsiones del Art. 25 del estatuto.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Directiva del Centro Nacional y por analogía a los Centros de Seccionales serán elegidos mediante el voto secreto y directo de sus afiliados/as y estarán integradas por los siguientes cargos:

1 – Presidente/a

1 – Vice-Presidente/a

1 – Secretaría Administrativa y de Actas.

1 – Secretaría de Organización e Interior.

1 – Secretaría de Finanzas

1 – Secretaría de Prensa y Propaganda

1- Secretaría de Turismo y Deporte.

3 – Vocales Titulares

3 – Vocales Suplentes

2 – Revisores de Cuentas titulares

2 – Revisores de Cuentas suplentes

funciones, Atribuciones y Deberes

Presidente/a: Será el/la miembro que represente en todos los casos al Centro Nacional ante el C.D.N. y en toda otra representación que por mandato del mismo le tocare actuar. Participará en todos los Congresos de la Organización como así también de los Consejos Federales, con voz y voto. Presidirá todas las reuniones de la Comisión Directiva del Centro Nacional, dirigiendo los debates, en caso de empate en una votación su voto, se computará como voto doble.

Vicepresidente/a: Reemplazará al Presidente en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia  temporal o definitiva de el/la mismo/a, colaborando con este en el desempeño de su cargo.

Secretaría Administrativa y de Actas: Tendrá a su cargo el ordenamiento de las correspondientes notas y/o circulares, entradas y salidas y el archivo de las mismas. Suministrará cuando le sea requerido todos informes que haga a su función específica. Asimismo, tendrá la misión de labrar las actas de todo tipo de reuniones que se realicen en el seno de la Comisión Directiva del Centro Nacional y volcar fielmente el libro de Actas respectivo, dando lectura de la misma cuando así lo requiera en reuniones posteriores, haciéndola rubricar por los presentes.

Secretaría de Organización e Interior: Tendrá a su cargo desarrollar acción permanente para afiliar a núcleos de  personas jubiladas, y/o pensionadas estatales y y propiciará la creación de Centros de Seccionales en la órbita de la A.T.E. ofreciendo el apoyo y asesoramiento correspondiente. Asimismo, estudiara y propiciara la aplicación de medidas que colaboren a mejorar la situación de los jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionadas en las distintas provincias y municipios.

Secretaría de Finanzas: Será responsable de todo el manejo económico registrando en el Libro de Contabilidad los movimientos de gastos y recursos, llevando actualizado el mismo y será el encargado de presentar el balance correspondiente ante el Centro Nacional y el Plenario Nacional de Delegados haciendo llegar copias del mismo a todos los Centros de Seccionales.

Secretaría de Prensa y  Propaganda: Promoverá todas medidas tendientes a la publicidad de las actividades del Centro Nacional a través de todos los medios masivos de comunicación.

Secretaría de Turismo y Deporte: tendrá a su cargo la promoción de medidas destinadas a promover la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas fomentando la suscripción de convenios con hoteles y campos de deportes.

Vocales Titulares: Intervendrán con voz y voto en todas las reuniones de la Comisión Directiva y serán reemplazado, por orden correlativo, por ausencia temporal o definitiva de los miembros de Secretariado, a excepción de el/la Presidente/a  que encuentra su reemplazante natural en el/la vicepresidente/a.

Vocales Suplentes: reemplazarán a lo/as Titulares por ausencia temporal o permanente con sus mismas atribuciones y deberes.

ARTICULO 6.- El Centro Nacional y por analogía los Centros de Seccionales, tendrán un funcionamiento económico autárquico en todas sus funciones y deberán elevar al C.D.N y a la Comisión Administrativa respectiva del Balance Anual de sus movimientos contables, o cuando por circunstancias especiales aquellas que lo requieran.

Se subvencionan económicamente a través de las cuotas societarias de sus afiliados/as como así también a través de donaciones, subsidios, etc. y de cualquier otro medio lícito.

Las cuotas societarias se establecerán por el sistema de descuento del 1,5 del haber básico del afiliado/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Social, y se repartirán en la forma allí establecida.

Dicho sistema y/o porcentaje, sólo podrán ser modificados por el Congreso Nacional de Delegados/as cuando las circunstancias así lo requieran y fuera solicitado por más del 50% de los Centros de Seccionales.

ARTÍCULO 7.- El Centro Nacional, como así también los Centros de Seccionales podrán ad-referéndum del Consejo Directivo Nacional y de las Comisiones Administrativas respectivas formalizar convenios con Organismos Oficiales, tendientes a mejorar y consolidar la calidad de vida de sus afiliados/as.

CAPÍTULO III

Plenarios Ordinarios

ARTICULO 8.-  Serán convocados anualmente para consideración de todas las cuestiones previstas en el presente reglamento. Los Plenarios Extraordinarios, se realizarán para tratar cuestiones de urgencia y/o no previstas por el Reglamento.

Estarán constituidos por la mitad más uno/a de los/as Delegados/as de los distintos Centros de Seccionales reconocidos por el Centro Nacional y sus decisiones serán válidas a simple mayoría de los/as Delegados presentes.

  1. c) La cantidad de Delegados/as -debidamente avalados en su lugar de origen- se ajustarán a la siguiente escala:

De 50 a 200 afiliados/as – un (1) delegado/a

Más de 200 afiliados/as – dos (2) delegados/as.

De las Reuniones de la Comisión Directiva

ARTICULO 9.-  Tendrán carácter de Ordinarias y se realizarán cada sesenta (60) días y de Extraordinarias cuando a juicio de la Comisión Directiva se considera necesario.

El Centro Nacional y por analogía los Centros de Seccionales, podrán sesionar con el 50% de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por simple mayoría.

Cuando por imperio de circunstancias no previstas se produzcan deserciones por renuncia, fallecimiento, etc., en porcentaje superior al 50% se considerará al cuerpo en Acefalía, por lo cual el Consejo Directivo Nacional deberá convocar al Plenario Nacional Extraordinario para tratar dicha situación.

ARTICULO 10.- Una vez aprobadas las condiciones establecidas en el presente reglamento, serán mantenidas en su plena vigencia mientras no interfieran en su espíritu y esencia con el Estatuto de la Asociación Trabajadores del Estado y mientras no fueran necesarios por la práctica y aplicación alguna modificación parcial, suspensión o agregado, en cuyo caso éstos quedarán a cargo de la Comisión de Estudios de reglamento, la que deberá ser convocada por el Centro Nacional a tal efecto y sus conclusiones serán impuestas a consideración del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 11.– Cuando fuere necesario resolver sobre una situación no prevista en el presente reglamento el Centro Nacional tomará a su cargo la decisión al respecto con la obligación de dar cuenta en el Plenario siguiente proponiendo las modificaciones del caso, previa consulta con el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 12.- Cuando fuera necesario proceder a la selección de los/as pre-candidatos a directores gremiales ante las Cajas de Seguridad o Previsión nacional, provincial y/o municipal, como así también directamente ante las distintas Obras Sociales el Centro Nacional convocará a un Plenario Nacional de pre-candidatos/as previamente designado/a por su respectivo Centro de Seccional con mandato, para elegir y ser elegido/a, cuya nómina será elevada al Consejo Directivo Nacional con sugerencias de los candidatos/as, para su consideración.

ARTÍCULO 13.- Sanciones Disciplinarias: Serán de aplicación aquellas previstas en el Estatuto Social.